¿Dónde se puede volar el drone? Legislación Europea 2021

En este artículo voy a aclarar todas las posibles dudas que puedan surgiros sobre la legislación Europea, y que por lo tanto se aplica también a España, sobre el vuelo de los drones, tanto a un nivel recreativo como a nivel profesional.

Introducción a la nueva normativa europea de vuelo de drones

Desde hace años cada país ha tenido sus propias leyes acerca de lo que se puede hacer con los drones dentro de su territorio. No obstante, la unión Europea ha decidido crear una normativa conjunta para solucionar cualquier tipo de actividad prohibida en este sentido.

Como vas a ver a continuación, hay bastantes cosas a valorar:

  • Peso y tamaño del drone.
  • Si el drone tiene la capacidad de grabar vídeo y/o audio o no.
  • El lugar en el que pretendas realizar el vuelo.
  • Si hay personas cerca del lugar de la operación.
  • Etc…

IMPORTANTE: hace años se distinguía entre un vuelo profesional y uno recreativo, pero hoy en día solo hay distinción en el riesgo que tenga el vuelo que pretendas hacer (más adelante veremos que los tipos de vuelo se categorizan en subcategorías en función del riesgo de la operación).

Y dependiendo de lo que respondes a lo anterior, pueden exigirte o no alguna de estas cosas:

  • Que el drone esté registrado.
  • También puedes tener que estar dado de alta como operador de drones.
  • Por otra parte, se te puede exigir un carné/formación específica.
  • Etc…

Hay que destacar que dentro de esta normativa europea, hay ciertas medidas que dependen del país que la aplique. Es decir, España tendrá cierta potestad para hacer cumplir ciertos requisitos dentro de su región (concretamente a nivel de territorio), mientras que Francia podrá tener sus preferencias en tales aspectos. No obstante, las normas básicas de cumplimiento en la comunidad europea son generales y se aplican a todos los países. Es decir, que hagas caso a todo lo que voy a comentar a continuación, ya que voy a hablar de la legislación europea general (lo más importante).

Categorías normativa

Dentro de esta normativa vamos a tener 3 categorías diferentes:

  • Categoría abierta. Esta es la categoría de la mayoría de los mortales y todos aquellos que estéis leyendo este artículo. Es la de menor riesgo, o sea que hablaré solamente de esta.
  • Categoría específica. Esta es una categoría para el uso de drones con fines diferentes al típico (audiovisual), como vuelo de drones para transporte de mercancías, etc… Esta categoría implica un riesgo medio.
  • Categoría certificada. Esta es la categoría de alto riesgo, o sea que dudo mucho que sea tu caso.

IMPORTANTE: todo aquello de lo que voy a hablar a lo largo de este artículo habla de la categoría A, excepto que lo nombre en el título.

Categorías de drones

IMPORTANTE: puesto que a partir del 1 de Enero de 2023 es obligatorio que los fabricantes de drones cumplan estos requisitos y marquen los drones en función de su categoría, tú no has de preocuparte por ello como piloto.

Con esta nueva legislación se han establecido diferentes categorías de drones, a las cuales se les aplicarán diferentes normas. Eso sí, estas categorías hablan de las propias características de los drones.

  • C0: drones de menos de 250g. Subcategoría A1.
  • C1: drones de entre 250g y 900g. Subcategoría A1.
  • C2: drones de entre 900g y 4kg. Subcategoría A2.
  • C3: drones de más de 4kg y menos de 25kg. Subcategoría A3.
  • C4: drones de más de 25 kg. Subcategoría A3.
C0C1C2C3C4C5C6Construcción privada
Peso<250g<900g<4Kg<25Kg<25Kg
Marcado CE
Sistema geo-awarenessNO
Velocidad máxima<19m/s<19m/sNONONO
Modo velocidad reducidaNONO<3m/s<3m/s<3m/s
Alimentación eléctrica
Altura máxima120m120m120m120m120m
Electronic IDNO
Luces navegación aéreaNONO
Protección contra acceso externoNONO
NO disponer de modos automáticosNONONONO

Los drones de hasta categoría C4 (con esta misma incluida) son los que vamos a poder volar en categoría abierta, que es lo que voy a explicar a lo largo del artículo. El resto de categorías de drones son para las categorías específicas. Por ello no voy a hablar de las categorías C5, C6 y C7.

Subcategorías de vuelo

Aquí tenemos las subcategorías, que determinan el riesgo o peligrosidad de la operación (vuelo), en las que se valoran diferentes conceptos:

  1. Las características del drone (la categoría nombrada previamente).
  2. Presencia de personas en el entorno.
  3. Requerimientos técnicos o formación de los pilotos.
  • Subcategoría A1: se permite el sobrevuelo de personas ajenas a la operación.
  • Subcategoría A2: se permite el vuelo cerca de personas ajenas a la operación, manteniendo una distancia de seguridad (5-30m).
  • Subcategoría A3: operaciones en áreas donde no se espera poner en peligro a personas ajenas a la operación. Manteniéndose a más de 150m de áreas residenciales, comerciales, industriales o recreacionales.
categorías y subcategorías normativa vuelo de drones europea
Tabla oficial

Como puedes ver, las subcategorías hacen referencia a las situaciones en las que quieras volar. Si quieres volar en A1, requerirás un dron que cumpla con esas características. Si quieres volar en A2 o A3, lo mismo.

IMPORTANTE: en la mayoría de escenarios lo normal sea que pienses al revés: tengo tal drone y por lo tanto solo puedo realizar este tipo de vuelo (en la subcategoría correspondiente).

Prohibiciones generales

IMPORTANTE: las prohibiciones que voy a mencionar a continuación se aplican a TODAS las subcategorías de la categoría abierta. Es decir, a todas las situaciones de los mortales que volamos el drone recreativa o profesionalmente a nivel audiovisual.

  • Está terminantemente prohibido volar sobre concentraciones de personas en cualquier circunstancia, siendo una concentración de personas un cúmulo de las mismas en el que estas no pueden separarse rápidamente (ejemplo: un concierto).
  • Transportar mercancías peligrosas o arrojar cualquier tipo de material.
  • Volar el drone en modo autónomo (es decir, sin que el piloto tenga la posibilidad de tomar decisiones).
  • Alejar al drone a un máximo de 500 metros (la famosa línea visual).
  • Sobrevolar a una altura superior a 120.

Zonas geográficas (dónde se puede volar)

Las zonas en las que se puede o no volar, así como las restricciones de cada una de ellas, depende del país en el que te encuentres.

En España tenemos la web Enaire (oficial de AESA) donde se puede consultar la disponibilidad y restricciones del espacio aéreo por zonas.

Sea como sea, está claro que conforme va avanzando la normativa, las zonas aéreas se van abriendo más y las restricciones son cada vez menores, lo cual es fantástico para todos los apasionados del mundillo de los drones.

Etiquetado CE

A partir de ahora, con esta legislación, los drones deberán de llevar un etiquetado especial y, por ello, entrarán dentro de las normas de la unión europea (toda la normativa que vamos a ver a continuación).

Sin embargo, a partir del 2023, los drones que no se hayan fabricado con este etiquetado no podrán acceder a todas las ventajas de la nueva normativa, o bien se les catalogará de forma diferente. Es por ello que si has adquirido un drone anterior al 2021, es muy probable que te toque dejar de usarlo en ciertas circunstancias a partir del año 2023.

Pegatina identificadora

Una vez se haya acabado la transición y la normativa europea esté 100% vigente (el 1 de Enero de 2023), esta pegatina no será necesaria en ningún caso.

e-ID

El e-ID es un identificador electrónico y llevará una serie de información dentro:

  • Número de registro del operador de drone (identificador del piloto).
  • Número de serie del emisor remoto.
  • Posición geográfica y altura sobre el punto de despegue del drone.
  • Dirección y velocidad del drone.
  • Posición geográfica del piloto o punto de despegue.

Con esto la verdad es que uno se siente bastante espiado. No obstante, hay que destacar que antes había muchas restricciones ya con esta nueva normativa hay muchísimas menos. Eso sí, a cambio de que haya este estricto seguimiento electrónico.

Geo-awareness

El geo-awarness es, básicamente, un GPS que identificará si se está intentando entrar en una zona en la que no se puede acceder con el drone porque la legislación del lugar no lo permite. En tal caso, recibiremos una notificación en la app y, por lo tanto, deberemos de volver al lugar de origen.

Evidentemente sí que te permite entrar en estas zonas, pero avisándote de que no es legal hacerlo. Aun así, y teniendo en cuenta que se van a registrar todas las localizaciones de vuelo, no tengo muy claro si merece la pena saltarse o no estas normas por la posible multa.

Seguro obligatorio

Depende de qué tipo de drones estemos hablando, se va a necesitar o no un seguro obligatorio de responsabilidad civil (el cual cubre accidentes, principalmente).

Vuelo en zonas controladas (CTR)

En primer lugar hay que destacar que estas zonas son las que se encuentran relativamente cerca a un aeropuerto.

A partir de esta normativa, se puede volar en zonas CTR con una altura máxima de 50m (aunque este límite lo marca cada país).

Formación obligatoria

Dependiendo de la categoría o subcategoría de tu drone AESA te exigirá un tipo de formación u otra. Lo bueno es que no es como antiguamente, ya que ahora la formación no es privada, sino que la ofrece AESA gratuitamente.

Y todos aquellos que estabais previamente certificados como pilotos de drones, podéis solicitar la conversión de esa certificación sin lugar a dudas y de forma gratuita.

Como ves, depende del tipo de situaciones en las que vayas a volar el drone, necesitarás un tipo de formación u otra. Para la mayoría de los mortales, con la formación de nivel 1 y 2 hay más que suficiente.

IMPORTANTE: todas las formaciones básicas (las de nivel 1 y 2) son gratuitas e impartidas por AESA o entidades autorizadas. En el nivel 1 no necesitas presenciarte en ningún sitio, mientras que en el nivel 2 el examen sí es presencial (aunque el temario es online en ambos casos).

Pilotos de drones con titulaciones antiguas

Para todos aquellos que ya estéis titulados antes de haber salido esta regulación, tenéis la opción de realizar un curso puente, gratuito, ofrecido por AESA, que os va a permitir adaptar vuestro título a la normativa actual. Eso sí, tenéis hasta el 1 de Enero de 2022 para oficializarlo.

Hay dos opciones en estos casos:

  • Pilotos con titulación básica o avanzada: recibirán los títulos del nivel 1 y nivel 2. Es decir, podrán volar en la categoría abierta en todas las modalidades.
  • Pilotos que, además de la titulación básica o avanzada, tengan la formación práctica (la mayoría de los casos): recibirán los títulos para las formaciones de nivel 1, 2 y 3, por lo que además de volar en categoría abierta, también podrán hacerlo en la específica.

Vuelos de drones con otras características: Categoría específica

Si te fijas, parece que todavía hay vacíos legales, o por lo menos si nos fijamos en la gráfica o en todas las opciones que nos permite la nueva normativa.

  • ¿Y si quieres volar con un drone de más de 900 gramos sobre aglomeraciones de personas?
  • ¿Y si quieres volar con cualquier drone sin que este esté en tu línea de visión?
  • ¿Y si quieres volar a más de 150m de altura?

Pues bien, todas estas excepciones y muchas más se verán en la categoría específica. Es decir, en la categoría específica sí podrás hacer todos estos vuelos y muchos otros, pero teniendo que obtener una licencia y formación específicas. Pero como ya te he dicho, no voy a hablar de esto aquí.

Y con esto termino el artículo. Recuerda que si tienes dudas puedes preguntar y, por supuesto, también puedes añadir información extra.

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